Conclusiones

CONCLUSIONES de COMISIONES CIENTIFICAS

COMISIÓN N° 1: DERECHOS HUMANOS, POLÍTICAS PÚBLICAS Y LEGISLATIVAS
RECOMIENDA:
1.-  Que en los países latinoamericanos en que no esté prevista  la figura de Tráfico de niños  en el Código Penal, se  tipifique la conducta de  entrega  de niños y niñas  sin la intervención de las autoridades competentes  aunque el fin no sea económico y se agrave la figura  cuando tenga fines económicos, intervengan profesionales   o se trate de una organización delictiva .

2.-  Que se sancione administrativa, civil  y penalmente   la demora en la resolución de los juicios  donde se diriman derechos de niñez, adolescencia y familia,  por inacción  o  escudado en  formalidades procesales sin respetar los principios de oficiosidad  celeridad, economía procesal  y especialmente el interés superior de los niños y niñas  sin cuidado parental    teniendo presente que  si un niño permanece institucionalizado mas tiempo del estrictamente necesario,   se le ocasionan daños  irremediables, por la ausencia de figuras parentales, produciendo   retrasos madurativos y  problemas afectivos.

3.-  Que las medidas de protección tienen que  persistir   el menor tiempo posible para  respetar el interés superior  y  el derecho de los niños y niñas a vivir en familia, debiendo evaluarse en todos los casos   interdisciplinariamente.

4,. Que todo registro público de las instituciones educativas de alumnos/as   no debe comenzar por un encasillamiento del sexo  pues este dato debe ser uno de tantos factores de ordenamiento, no,  el primero.

5. Que se incorpore la temática de la patologización de las infancias para evitarla, en el diseño curricular de los profesorados de Educación Inicial y Primaria y fortalecer los vínculos interinstitucionales e interdisciplinarios en la atención de salud mental de niños, adolescentes y sus familias, brindando  especial protagonismo en la promoción y prevención de la salud a los espacios comunitarios de la sociedad.

6. Que al crear órganos que  intervienen  en el   dispositivo de control  tanto de los  de contención de NNA como de sus familias, se  articule  lo disciplinario y   se manejen con prácticas  que ayuden a concretar los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes como objetivo principal y orientador.

7. Que se propicie en caso de adicciones y consumos problemáticos políticas que contengan programas de prevención territorial, que consiste en  tratamiento comunitario yl mejoramiento de las condiciones de vida de las personas que abusan de drogas como también  en las comunidades y  prevenir en los espacios escolares con charlas informativas.

8.- Que se propicie la creación de programas  que incluyan la figura de Preventores Juveniles:  Proyecto diseñado  bajo  la concepción de  Educación Popular y desde el  paradigma de la Protección Ampliada de Derechos,  colectivos que ayudan a dialogar, a escuchar y entender desde la lógica de la paridad,  planteando  una articulación entre   Salud, Municipios,  Educación, Desarrollo Social, Deportes y otras áreas  Ministeriales  de los gobiernos locales provinciales y/o nacionales.

9. Que se propicie que los Estados latinoamericanos   abandonen  los abordajes y tratamientos que responden a una mirada estrictamente médica- biologisista y comenzar a implementar el nuevo paradigma social, interdisciplinariamente.

10. Que se propicie como política de salud publica la concientización  a la comunidad de los derechos de los pacientes, con especial referencia a las particularidades propias de los pacientes pediátricos; como presupuesto insoslayable para su exigibilidad.  Debiendo contar con recursos humanos especializados para el acompañamiento pre y post quirúrgico infanto.-juvenil

11. Que se creen programas de promoción de salud, dirigidos a la niñez requieren fortalecer un enfoque integral, orientado hacia el contexto socioeconómico, político, jurídico y cultural, al ambiente grupal, familiar y al propio desarrollo individual de niños, niñas y adolescentes especialmente los referidos a educación sexual

12. Que se sancionen leyes que contemplen el aumento de recursos satisfactores que apoyen y brinden servicio efectivo a las familias  vulnerables, especialmente el fortalecimiento y acompañamiento a los progenitores de niños nacidos con bajo peso.

13. Que se propicie como política pública de salud realizar, diagnóstico precoz y tratamiento oportuno a todas las patologías que pudieran presentar cuando los adolescentes están  privación de libertad  para prevenir y  proteger sus derechos.

14. Que sea obligatorio el trabajo interdisciplinario   en toda situación o proceso que involucre  a niños, niñas,  adolescentes  y  familia

15.-  Que se propicie la capacitación de profesionales peritos  que intervengan en la investigación de  casos de abuso  y la implementación  de un Protocolo interinstitucional para la atención de niños, niñas y adolescentes víctimas o testigos de abuso sexual infantil o violencia

16. Que los profesionales y técnicos que intervengan en procesos administrativos o  judiciales donde se resuelva la situación  de niños y niñas, especialmente en los casos  donde  se  trate sobre  medidas excepcionales, por ser necesaria la separación de los mismos de su grupo familiar,   debe ser  con el ánimo de coadyuvar y articular la mejor solución   y no una lucha de poder garantizando el derecho a una convivencia familiar y comunitaria, aún cuando esto no pudiere darse en su familia de origen.

17. Que cuando exista conflicto entre verdad biológica y favor filii deberá ser resuelto a favor del interés superior de  los niños, niñas (hijos/as), en todas las clases de filiación: matrimonial, extramatrimonial, adoptiva y la derivada de técnicas de fecundación asistida.

18. Que se creen  espacios de aprendizaje capacitación y reflexión  en las Instituciones Universitarias de toda Latinoamérica     sobre derechos, estrategias de intervención y  realidades de  niños, niñas y adolescentes  con  el fin de preparar procesionales más comprometidos, completos y capacitados en la transformación social.

19. Que  el análisis, ponderación y resolución de la situación de los niños niñas y adolescentes  se dé en espacios interdisciplinario  donde todos los actores que intervinieron e intervienen  aporten  propiciando que los jueces/as   sean parte de esta  interacción  para resolver en consecuencia,   y sustentada en valores.-.

20.- Que para otorgar la autorización  para trabajar de los adolescentes según el órgano competente  y   la edad  regulada en  cada país, por ejemplo  12 o 13 en la República Bolivariana de  Venezuela,  16  en Argentina etc, ,  los Consejos de protección, los jueces de Familia, los órganos administrativos locales o quien sea competente  verifique que existen razones justificadas para insertar al adolescente al campo laboral, debiendo ser escuchado  el mismo y sus representantes legales.

21. Que se diseñen programas de capacitación para profesionales y de difusión para que los NNA, reconozcan el derecho a tener su propio abogado, propiciar la creación en los países que no esté creado para garantizar sus derechos y tener los recursos para asumir los costos y nombrar en los países que aun no lo hicieron el Defensor Publico de la Niñez y la Adolescencia

22. Que  como personas  responsables en Latinoamérica de la defensa, promoción y protección   de los derechos   humanos  de  niños, niñas y adolescentes,  propiciemos  en cada país el trabajo en Red, interdisciplinario, articulado, interinstitucional.

23.   Que se debe difundir el conocimiento de los derechos y garantías comprendidos en las Convenciones, Tratados, Reglas, Protocolos y Conferencias Internacionales, especialmente la Convención Internacional de los Derechos del Niño  y las Opiniones Consultivas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y Opiniones y  Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Superiores Tribunales, Magistrados, Jueces  de Latinoamérica, el Caribe y el mundo.

 

COMISIÓN N° 2: DERECHO DE FAMILIA Y DERECHO PROCESAL DE FAMILIA.

RECOMIENDA RESPECTO DE:

  1. Discapacidad y medidas de apoyo

La ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre Personas con Discapacidad impone al Estado asumir el deber de adecuar el ordenamiento jurídico nacional a sus disposiciones y principios, en pos del reconocimiento de una igualdad de condiciones y un respeto a su dignidad inherente de las personas en situación de discapacidad.

El Estado es responsable de diseñar e implementar políticas, programas y proyectos específicos que provean los instrumentos necesarios para conformar las medidas de apoyo que los NNA en situación de discapacidad requieran, a fin de realizar, en la medida de sus concretas posibilidades, un proyecto de vida independiente.

Dado su especial situación de vulnerabilidad (discapacidad, pobreza, género), las medidas de apoyo deben instrumentarse por vía judicial a fin de contar con las salvaguardas adecuadas que permitan controlar su efectiva implementación y la ausencia de abusos.

2-. Revinculación parental

Una vez finalizada la medida cautelar que hubiera prohibido el contacto parental, se propicia que sea el órgano judicial que ha ordenado la medida restrictiva quien debe promover y fomentar la revinculación. Los jueces deben realizar un seguimiento minucioso de los expedientes judiciales donde se ha interrumpido el contacto entre padres e hijos.

3. Identidad de género de niños, niñas y adolescentes

El derecho a la identidad de género comprende los siguientes derechos: a) Rectificación registral conforme a la identidad de género; b) Trato conforme a la identidad de género; c) Tratamientos integrales hormonales o terapia hormonal; d) Intervención quirúrgica total o parcial.

El reconocimiento legal de la identidad de Género resalta el ejercicio de la autonomía personal, de la dignidad humana junto con otros tantos derechos involucrados (libertad, integridad personal, derecho a la vida, a la salud integral, etc.) en el marco de la diversidad humana.

A la luz del derecho internacional de los derechos humanos la identidad de género se ha constituido en un derecho humano fundamental, debiendo promoverse su abordaje partiendo de la despatologización y la desjudicialización de los reclamos de personas que vivencian la intersexualidad o la transexualidad en búsqueda de un reconocimiento a su identidad de género.

Negar a los niños, niñas y adolescentes un derecho que se garantiza a adultos, consiste en un atentado a la igualdad y la no discriminación, resultando necesario realizar un acompañamiento idóneo, instruido por parte de los profesionales.

4. Los niños, niñas y adolescentes y las técnicas de reproducción humana asistida.

El derecho a la identidad es un derecho humano fundamental que comprende una doble vertiente, estática y dinámica y observa diferentes aristas. Entre ellos el derecho a conocer los orígenes y el derecho a la información.

Los niños nacidos por TRHA, heteróloga tienen derecho a conocer que nacieron de la utilización de dicha técnica. Para que este derecho se efectivice se hace necesario la inclusión de una norma que imponga a los padres y madres el compromiso por escrito de hacer conocer sus orígenes a los hijos nacidos con la utilización de estas técnicas con gametos de un tercero.

Teniendo en cuenta el dinamismo con el que se modifica la conformación de las familias, ya sean ensambladas, homoparentales, e incluso parejas heterosexuales que con un tercero deciden ser padres, se hace necesario proponer soluciones normativas para cada ordenamiento jurídico acordes a una interpretación integral de los tratados sobre derechos humanos, con especial énfasis en la Convención sobre los Derechos del Niño.

En virtud de la voluntad procreacional y las TRHA que han abierto el camino para debatir sobre el máximo de vínculos filiales, debe considerarse que existen nuevas formas de organización familiar, que deben ser protegidas conforme a los principios convencionales de DDHH.

5. Los niños, niñas y adolescentes y su actuación judicial.

Los niños, niñas y adolescentes cuentan con el reconocimiento de una capacidad progresiva para ejercer directamente sus derechos y garantías, habilitándolos para participar activamente en el ámbito judicial. Se debe prever expresamente: i) el derecho a opinar y a ser oído, ii) el derecho a participar, iii) el derecho de petición, iv) el derecho a defender sus derechos por sí mismos, v) el derecho a la justicia, vi) el derecho a la defensa y al debido proceso.

En materia de derechos humanos, si bien constituye un gran avance poder declarar la existencia de derechos, el verdadero reto es lograr el eficaz cumplimiento de éstos en la vida cotidiana.

Se destaca la importancia del derecho del niño a ser oído en el marco de la interdisciplina,  que posibilita garantizar el derecho de la infancia a ser escuchada y tenida en cuenta en todo proceso legal en que sus derechos puedan estar involucrados. A esos fines, deberá contar con la debida asistencia letrada.

6. Exigencias en los procesos de familia

El proceso de familia debe construirse a partir del reconocimiento concreto del derecho de acceso a la justicia (derecho de acceso a la jurisdicción, derecho al dictado de una sentencia en tiempo razonable y derecho a la eficacia de las decisiones judiciales), respetándose el principio del interés superior del niño, la inmediación, la oralidad, la oficiosidad y el acceso limitado al expediente, conforme a la buena fe y lealtad procesal.

El proceso familiar exige el cumplimiento real del principio de inmediación procesal y la intervención dinámica y comprometida del juez, pues una vez iniciado el proceso a petición de parte es conveniente, como regla, el ulterior impulso judicial oficioso, sin perjuicio de la carga procesal que le competa a las partes.

Los jueces deben aplicar las reglas procesales familiares vigentes, y en su caso, adecuar las leyes de forma existentes, más allá del impedimento real de la falta de actualización normativa, a fin de resguardar los derechos de los ciudadanos y en especial el de los Niños, Niñas y Adolescentes en resoluciones razonablemente fundadas, de un modo coherente con todo el ordenamiento jurídico.

Un Código Procesal debe contener necesariamente: 1. Un lenguaje adecuado. 2. La recepción del principio de igualdad real y las acciones positivas a favor de las personas en situación de vulnerabilidad. 3. El reconocimiento expreso del interés superior del niño y, consecuentemente, de su autonomía progresiva. 4. Un juez cercano, especializado, activo, respetuoso del derecho de defensa y alejado del exceso de rigor ritual manifiesto, en primera y en segunda instancia. 5. La cooperación interdisciplinaria. 6. Promoción de las vías consensuadas para la solución de los conflictos de NNA y sus familias.

El juez de familia, como director del proceso que conduce el conflicto hacia su mejor resolución, goza de prerrogativas autónomas de impulso y de investigación de la verdad.

Se propicia que los Superiores Tribunales en ejercicio de sus facultades de superintendencia   controlen el efectivo cumplimiento de los principios propios del proceso familiar, bajo apercibimiento de las sanciones que puedan corresponder.

La duración indebida o irrazonable de un proceso que genere una vulneración de derechos de NNA puede dar lugar al resarcimiento de los daños ocasionados.

Es recomendable promover la mediación como método alternativo de resolución de conflictos en el ámbito de los procesos de familia, con independencia de la etapa procesal en que se encuentren.

 

COMISION N° 3 JUSTICIA JUVENIL Y NNA EN CONFLICTO SOCIAL

RECOMIENDA:

  1. Reafirmar que los proyectos legislativos regionales dirigidos a bajar la edad de imputabilidad o no punibilidad violan abiertamente el principio de no regresividad en materia de derechos humanos de NNA en conflicto con la ley penal, conllevando un grave retroceso cuyo único propósito real radica en la pretensión de legitimar la medida de privación de libertad en el marco de un sistema de intervención penal de rasgo netamente sancionatorio.
  2. Que los diversos países latinoamericanos por intermedio de los respectivos sistemas judiciales realicen oportunamente el correspondiente control de convencionalidad respecto de toda normativa aplicable en derecho penal y procesal juvenil a fin de verificar si los mismos se ajustan a los estándares internacionales en materia de derechos humanos de NNA en conflicto con la ley penal
  3. Que los países latinoamericanos incorporen cambios legislativos progresivos en materia de prácticas restaurativas en espacios de detención y en libertad, promoviendo enfoques de justicia juvenil restaurativa contando con recursos reforzados y especializados
  4. Que los órganos judiciales de los diversos países latinoamericano en su actuación practica hagan realidad el principio de intervención mínima en materia penal (ultima ratio) promoviendo la utilización de alternativas al proceso  y  restaurativas, educativas  alternativas a la privación de libertad1
  5. Que los países latinoamericanos promuevan cambios legislativos dirigidos a evitar la captación, utilización y explotación de NNA por parte de adultos y/o organizaciones criminales para la realización de actividades ilegales
  6. Que los Estados Latinoamericanos aborden la problemática de la infancia y la adolescencia desde una perspectiva integradora acompañando a los NNA en la construcción de su proyecto de vida generando estrategias que potencien la autoestima de los mismo reconociendo su cultura, lenguaje, conocimientos, experiencias, medio familiar y social.
  7. Que toda transformación del régimen penal juvenil en los países latinoamericanos este dirigido al fortalecimiento de la ciudadanía juvenil, la capacitación, estimular el potencial creativo y el desarrollo de destrezas, implementando acciones de articulación concreta entre los diferentes actores e instituciones de la comunidad
  8. Promover la creación de talleres con la participación de NNA en conflicto social y sus progenitores dirigidos por equipos interdisciplinarios, con el objeto de generar en los NNA y su familia responsabilidad y conciencia por los daños causados por su accionar delictivo
  9. Promover el fortalecimiento de la familia dentro de las comunidades con apoyo de las autoridades regionales a fin de que los derechos de los NNA establecidos en la legislación interna de los diversos países y en los instrumentos internacionales tenga efectivo cumplimiento en la práctica, fomentando programas educativos y de concientización sobre la problemática y consecuencias de la comisión de hechos ilícitos
  10. Que los países latinoamericanos diseñen sus políticas públicas y las practicas concretas desde una perspectiva de género con la intervención de equipos técnicos interdisciplinarios y especializados
  11. Que los Estados Latinoamericanos promuevan en sus legislaciones que el consumo problemático de drogas, alcohol y otras sustancias sea abordado en el marco de las políticas públicas de salud de NNA en conflicto social
  12. Promover la creación de programas deportivos para nna en conflicto social, en espacios de libertad o de privación de la misma, para fomentar la inclusión social y la reinserción de los nna en la comunidad

 

COMISIÓN N° 4 : VIOLENCIA DE GÉNERO, PARENTAL, ENTRE PARES, FAMILIAR, SOCIAL E INSTITUCIONAL RECOMIENDA

  • 1. Implementar programas socioeducativos a los efectos de prevenir la violencia en los adolescentes particularmente en el ámbito escolar entre pares, con sus novios/parejas y adultos con quien conviviere. Estos programas podrán ser instaurados mediantes una faz recreativa, lúdica, artística, etc.
  • 2. Destacar la obligación que emerge por parte de los agentes y / o funcionarios públicos y/o privados de realizar la “denuncia” ante el conocimiento de presuntos hechos de violencias contra las mujeres, pero siempre estableciendo la posibilidad de que ante este conocimiento, en particular en los prestadores de la salud, se establezca un consenso y apoyo interdisciplinario para poder enfrentar y sostener el “proceso de denuncia” por parte de la mujer, sin perjuicio que resulta ser una manda legal pero informando dicha circunstancia y no “arrojando” al sistema judicial sin una previa estratégica consensuada y comprometida por los agentes.
  • 3. Se considera oportuna la modificación respecto al delito de lesiones en la legislación chilena, que recepta en el contexto del fenómeno de la violencia al interior del hogar; contemplando los delitos de maltrato corporal relevante y trato degradante, procurando que a través de la jurisprudencia se logre interpretar de manera armónica los vocablos “relevante” y “degradante”, teniendo en miras que estas prácticas son violatorias de derechos humanos.
  • 4. El médico asistencial que advirtiere en un NNA indicadores de posible maltrato, debe comunicarlo a la autoridad judicial para que por orden de dicho magistrado se apersone el cuerpo médico legal forense conjuntamente con el psicólogo forense a los efectos de prevenir futuras contaminaciones en la declaración del niño y revisaciones revictimizantes continuas.
  • 5. El tratamiento en ASI debe encaminarse hacia la técnica cognitivo conductual ya que se adapta en forma flexible para distintas culturas y en particular para cada niño.
  • 6. El programa que se propone para afrontar la violencia contra las mujeres en poblaciones indígenas y afro descendientes, es un sistema formativo para abordar las relaciones en la que existe violencia contra la mujer, el cual está basado en tres sistemas: Macrosistema, mesosistema, microsistema, de la relación género, poder y violencia. Con este abordaje las mujeres deben proponer como solucionar sus conflictos sin negar la pertenencia a su grupo y proponer estrategias y herramientas que les permitan solucionar sus deficiencias in situ, mirando su individualidad.
  • 7. Que en los procesos de violencia familiar y/o de género que incluyan situaciones de pobreza socio-estructural que impiden a las víctimas salir por sí solos del ciclo violento, sea el/la juez/a quien requiera la intervención de los organismos estatales a fin de que diseñen un plan integral que aborde todas las cuestiones y derechos vulnerados con medidas sucesivas, progresivas y concatenadas, tendientes a erradicar definitivamente la violencia, y reinsertarlas socialmente.
  • 8. Creación de una Justicia Especializada en violencia de género y familiar; el cuidado de los operadores con funciones rotativas y la capacitación constante de los mismos, con trabajo en equipos interdisciplinarios.
  • 9. Se recomienda en cuanto a redes y medios de comunicación: a) incentivar el uso y acceso para fines informativos y recreativos, pero con responsabilidad y en familia; b) a los medios de comunicación, evitar la violencia y encarar acciones de prevención de   las conductas antijurídicas como el ciberbullying, sexting y grooming  a fin de hacer efectivo el derecho del niño  a que se le proporcione material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental; c) a los medios de comunicación concretar  intervenciones que  se realicen con base en el “Decálogo UNICEF: los e-derechos de los niños y las niñas” disponible en http://www.unicef.org/lac/Desafios-18-CEPAL-UNICEF.pdf; d) comprometer al Estado municipal, ONG, familias, escuelas, medios de comunicación y a la comunidad de la ciudad  en algún  proyecto de tipo comunitario, multidisciplinario  y masivo para abordar  la tarea de   dar a conocer potencialidades y riesgos del uso de las TIC en la Sociedad de la Información y la Comunicación por parte de  niñas/os, adolescentes y jóvenes  con  criterios y políticas que  lo hagan  sustentable  y sostenible.